El pasado 3 de marzo entró en vigor la Ley Orgánica 2/2019, de 1 de marzo, de modificación de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, en materia de imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor y sanción del abandono del lugar del accidente.
Esta reforma responde a una importante demanda social, ante el incremento de accidentes en los que resultan afectados peatones y ciclistas por imprudencia en la conducción de vehículos a motor o ciclomotor, y se asienta sobre tres ejes:
1.° La introducción de tres supuestos que se van a considerar imprudencia grave por disposición de la ley (exceso de velocidad en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana; así como conducir bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas). Se realiza también una interpretación auténtica de la imprudencia menos grave, que recordemos fue expulsada en la práctica del Código Penal en la reforma de 2015. Para que exista lesión punible por imprudencia menos grave será necesaria que ésta sea consecuencia de una infracción grave de las normas sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, apreciada la entidad de esta por el Juez o el Tribunal.
2.° Se aumentan las penas de este tipo de conductas pudiendo llegar incluso a los 9 años de prisión.
3.° La introducción del delito de abandono del lugar del accidente, que es castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años.
Intervención en MuryCia de Onda Regional sobre esta reforma
Fernando Campillo
Abogado