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Abogada Arte Jurídico
El viejo artículo 701 del Código Civil adquiere plena eficacia con el Coronavirus. Explicamos como hacer testamento.
Cuando con 20 años estudiaba Derecho en la Facultad, ciertas leyes o artículos de las mismas pensé que nunca los vería aplicados. Así, cuando estudiamos manifestaciones de autodefensa nos encontramos con el artículo 612 del Código Civil que autoriza a los apicultores a perseguir a sus abejas «sobre el fundo ajeno». En todos los años de ejercicio todavía no me he encontrado el caso.
Otro de esos artículos «curiosos» es el 701 del Código Civil, que llevaba sin aplicación práctica desde hace 100 años con la llamada Gripe Española de 1918.
Hacer testamento durante la pandemia por Coronavirus
Con carácter general, el testamento abierto deberá ser otorgado ante Notario, aunque se admiten ciertas excepciones.
Dentro de esas excepciones, por ejemplo, en peligro de muerte se permite hacer testamento ante 5 testigos. Sin embargo en tiempo de epidemias se reducen los testigos a 3, que sean mayores de 16 años.
Los testigos deben reunir las condiciones de los artículos 681 y 682 del Código Civil, especialmente no podrán ser testigos, los herederos y legatarios en él instituidos, ni sus cónyuges, ni sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad.
No es necesario que se haga por escrito, pero sí recomendable. Es decir, se puede redactar por ejemplo con un ordenador. No es preciso que sea de puño y letra del testador. Además, gracias a las nuevas tecnologías podemos incluso grabar la declaración de voluntad del testador.
Dada las condiciones de confinamiento, nada nos dice el decimonónico Código Civil del uso de la videollamada, que no garantiza que el testador se encuentre sin coacciones ambientales.
Validez del testamento hecho durante la pandemia por COVID-19 ante 3 testigos
Ese testamento queda ineficaz al transcurrir dos meses de haber cesado la epidemia.
Si el testador fallece en dicho plazo, para que tenga validez el testamento habrá de llevarse dentro de los tres meses siguientes al fallecimiento al Notario competente para que lo eleve a escritura pública, ya se haya otorgado por escrito, ya verbalmente.
Por supuesto, el testador también puede acudir al llamado testamento ológrafo, es decir, hecho de su puño y letra.
Se trata de un método de otorgar testamento extraordinario, por lo que si es posible debemos acudir directamente a un Notario o pedirle que acuda donde se encuentre el testador