Por Mónica Pérez
El Tribunal Supremo ha establecido cómo se deben repartir los gastos de constitución de hipoteca sobre los que aún no había pronunciamiento: notario, registro, y gestoría. Además en cuanto a la comisión de apertura considera que la cláusula no es abusiva y que debe ser controlada a nivel de transparencia.
Por otra parte reitera que es el cliente es el que debe pagar el Impuesto de Actos Jurídicos Documentados en todas las hipotecas firmadas antes del Real Decreto aprobado recientemente por el Gobierno.
A la espera de que el TJUE se pronuncie sobre cada uno de estos aspectos, la doctrina del Supremo fija de este modo el reparto de gastos de constitución (y cancelación) de hipotecas:
Gastos de Notaría
La costes de escritura o modificación de escritura se han de satisfacer por mitad entre banco y consumidor.
La escritura de cancelación la debe pagar el consumidor, ya que el Tribunal considera que es él el interesado.
Gastos de registro
Los gastos se pagan dependiendo de a quien le interesa, así pues, los gastos de inscripción de la hipoteca los debe pagar el banco ya que la garantía hipotecaria se inscribe a su favor.
En cambio, los gastos de inscripción de la escritura de cancelación corresponden al consumidor.
Gastos de gestoría
Los gastos de gestoría, se abonan a medias entre banco y consumidor.
Impuesto de Actos Jurídicos Documentados
Comisión de apertura
El Tribunal Supremo se pronuncia sobre los gastos de Notaría, Registro, y Gestoría que se deben repartir entre banco y consumidores en función de a quien benefice. También se pronuncia sobre la comisión de apertura