Filiación

¿Qué es la filiación? La filiación es el vínculo que une al hijo con el padre y con la madre.

¿Qué clases de filiación existen?

Nuestro Código Civil en su artículo 108 reconoce dos clases de filiación: la filiación por naturaleza y por adopción. La filiación por naturaleza puede ser matrimonial y no matrimonial

Los efectos de la filiación por naturaleza (matrimonial o extramatrimonial) y la filiación por adopción son los mismos.

Ya no existe en nuestro ordenamiento jurídico el concepto de hijo ilegítimo (el nacido fuera del matrimonio) o natural (el nacido de personas que podían contraer matrimonio entre sí pero no estaban casadas)

¿Cómo se determina la filiación?

La filiación matrimonial queda determinada:

Por la inscripción del nacimiento junto con la del matrimonio de los padres.

Por sentencia firme

 

La filiación no matrimonial quedará queda determinada: 

Por el reconocimiento ante el Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil.

Por sentencia firme.

Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro de plazo.

 

Presunción de paternidad de los hijos matrimoniales:

Se presumen hijos del marido los nacidos después de la celebración del matrimonio y antes de los 300 siguientes a su disolución o a la separación legal o de hecho de los cónyuges.

No obstante el marido puede impugnar la paternidad cuando considere que el hijo no es suyo, pero tendrá él que probarlo.

Nacido el hijo dentro de los 180 días siguientes a la celebración del matrimonio, el marido puede destruir la presunción mediante declaración formalizada dentro de los seis meses siguientes al conocimiento del parto, salvo que hubiera reconocido la paternidad anteriormente de forma expresa o tácita o hubiera conocido el embarazo antes de la celebración del matrimonio, (salvo que hubiera declarado no ser el padre dentro de los seis meses siguientes al nacimiento.

 

Si el hijo nace antes de la celebración del matrimonio

En este caso el matrimonio posterior de los padres convierte en matrimonial la filiación que antes no lo era.

¿Cómo se determina la filiación no matrimonial?

Según el Código Civil, la filiación no matrimonial quedará determinada legalmente:

Por el reconocimiento ante el encargado del Registro Civil, en testamento o en otro documento público.

Por resolución recaída en expediente tramitado con arreglo a la legislación del Registro Civil. Pero cuando un progenitor hiciere el reconocimiento separadamente, no podrá manifestar en él la identidad del otro a no ser que esté ya determinada legalmente.

Por sentencia firme.

Respecto de la madre, cuando se haga constar la filiación materna en la inscripción de nacimiento practicada dentro del plazo de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Registro Civil.

 

¿Es válido el reconocimiento efectuado por un menor o un incapaz?

Necesitará para su validez aprobación judicial con audiencia del Ministerio Fiscal.

¿Puede ser reconocido un hijo cuando ya es mayor de edad?

Sí, pero éste ha de consentirlo para que el reconocimiento sea válido.

¿Se puede impugnar el reconocimiento de la filiación por quien lo hizo?

Sí, pero sólo cuando lo hizo por error, violencia o intimidación, siendo obligado a efectuar el reconocimiento. Ha de hacerlo dentro de un año a partir del momento en que conoció la existencia del error o cesó la violencia o intimidación. Si fallece antes de que transcurra el año, la impugnación puede ser realizada por sus herederos.

¿Qué son las acciones de filiación?

Son aquellas tienen como objetivo imponer judicialmente una relación paterno-filial o bien destruirla

Sus principales características son:

son acciones personales e intransferibles

son acciones irrenunciables, y por tanto, no susceptibles de allanamiento o transacción

son acciones muy ceñidas a la intimidad, lo que justifica ciertas limitaciones en cuanto a la admisión de demandas

son acciones de carácter declarativo

el Ministerio Fiscal siempre es parte procesal en los procesos de determinación e impugnación

 

Investigación de la paternidad y de la maternidad

El Código Civil contenía una serie de disposiciones de carácter general en los artículos 127 a 130, que han sido derogados. La Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante, LEC) contiene preceptos de contenido similar.

El artículo 39 de la Constitución de 1978 admite la investigación de la paternidad al señalar que “La ley posibilitará la investigación de la paternidad”.

El artículo 761.1 LEC señala que “Podrá pedirse de los Tribunales la determinación legal de la filiación, así como impugnarse ante ellos la filiación legalmente determinada en los casos previstos por la legislación civil”.

El artículo 767.2 LEC indica que “En los juicios sobre filiación será admisible la investigación de la paternidad y de la maternidad mediante toda clase de pruebas, incluidas las biológicas”.

Por lo tanto, caben, pues, toda clase de pruebas que posibilitan la determinación de la filiación.

Las pruebas biológicas de paternidad y maternidad y su fiabilidad

En la mayoría de los casos, las pruebas biológicas consisten en un análisis de sangre de la madre, del hijo y del presunto padre, procediéndose a comprobar el material genético.

Si el resultado es negativo, la jurisprudencia está de acuerdo en que su fiabilidad es del 100%.

Si el resultado es positivo, su fiabilidad es superior al 99%. Así lo ha indicado, en ocasiones el Tribunal Supremo.

¿Tiene el padre derecho a negarse a la práctica de la prueba de paternidad (o maternidad)?

Muchos padres dudan acerca de si es posible negarse a la realización de la prueba biológica alegando los derechos fundamentales a la integridad física y moral recogidos en la Constitución Española.

La extracción de sangre no viola ningún derecho fundamental, y además y en todo caso, debe prevalecer el derecho del hijo a que se declare su filiación (así lo han señalado tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional)

Pese a esta afirmación, ambos tribunales han matizado que los órganos judiciales no deben acordar la práctica de estas pruebas cuando la paternidad pueda acreditarse por otros medios de prueba menos lesivos para la integridad física.

¿La negación puede conducir a declarar probada la paternidad (o maternidad)?

Esta negación, por sí sola, no puede conducir a estimar probada la paternidad. Pero la Ley de Enjuiciamiento Civil declara que la negativa injustificada a someterse a la prueba biológica de paternidad o de maternidad permitirá al tribunal declarar la filiación reclamada siempre que existan otros indicios de la paternidad o de la maternidad y la prueba de ésta no se haya obtenido por otros medios.

En este sentido, pueden existir causas justificadas. La Sentencia del Tribunal Constitucional de 17 de enero de 1994 matizó los límites: Declaró que la práctica de tales pruebas no era degradante no contraria a la dignidad personal, pero no se estaba obligado a someterse a ellas cuando:

  • ocasionaren un grave riesgo o quebranto para la salud,
  • cuando no existiesen indicios serios de la conducta que se le atribuye
  • cuando fuera innecesaria por existir otros medios probatorios fácilmente utilizables que pueden conducir al mismo resultado

 

EL Tribunal Supremo ha declarado que la negativa a someterse a las pruebas de paternidad representa un indicio muy valioso.

¿Cabe la adopción de medidas cautelares de protección al hijo durante el período de tiempo que dure el procedimiento sobre la filiación?

Mientras dure el procedimiento por el que se impugna la filiación, el tribunal adoptará las medidas de protección oportunas sobre la persona y bienes del sometido a la potestad del que aparece como progenitor.

Reclamada judicialmente la filiación, el tribunal podrá acordar alimentos provisionales a cargo del demandado y, en su caso, adoptar las medidas de protección indicadas

¿Pueden ejercitar acciones de filiación los menores, incapacitados y herederos?

Las acciones que correspondan al hijo menor de edad o incapacitado podrán ser ejercitadas por su representante legal o por el Ministerio Fiscal, indistintamente.
En cuanto a los herederos, a la muerte del actor, sus herederos podrán continuar las acciones ya entabladas

 ¿Qué requisitos y cómo se pueden ejercitar las acciones de filiación?

Control preliminar

El temor a los procesos escandalosos de filiación, falsas imputaciones de paternidad y ruptura de la paz familiar siempre ha estado presente en nuestro Ordenamiento Jurídico.

Por ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que en ningún caso se admitirá la demanda sobre determinación o impugnación de la filiación si con ella no se presenta un principio de prueba de los hechos en que se funde.

Las acciones de reclamación de la filiación

Se incluyen dentro de este apartado todas aquellas acciones mediante las cuales se solicita que un pronunciamiento judicial que determine la filiación de una persona que con anterioridad no ostentaba.

La legitimación activa para poder ejercitar esta acción depende de que exista o no posesión de estado

¿Qué es la posesión de estado?Según la jurisprudencia es el concepto público en que es tenido un hijo con relación a su progenitor natural, que se forma por actos directos del mismo padre o de su familia, demostrativos de un verdadero reconocimiento perfectamente voluntario, libre y espontáneo

Acciones de reclamación con posesión de estado.

Comienza el art.131 c.c. diciendo que “Cualquier persona con interés legítimo tiene acción para que se declare la filiación manifestada por la constante posesión de estado. Se exceptúa el supuesto en que la filiación que se reclame contradiga otra legalmente determinada”.

La amplísima legitimación que reconoce este artículo (¿exactamente qué se considera interés legítimo?) debe ser evaluada por el órgano jurisdiccional a fin de que no pierda la acción su carácter personal e íntimo.

Acciones sin posesión de estado

 Filiación matrimonial

Corresponde al padre, a la madre o al hijo

Es imprescriptible salvo cuando al ejercitan los herederos del hijo. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzase plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se haya de fundar la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos”.

 Filiación no matrimonial

Corresponde al hijo durante toda su vida. Si el hijo falleciere antes de transcurrir cuatro años desde que alcanzare plena capacidad, o durante el año siguiente al descubrimiento de las pruebas en que se funde la demanda, su acción corresponde a sus herederos por el tiempo que faltare para completar dichos plazos”. El Tribunal Constitucional, aceptando la jurisprudencia del Tribunal Supremo, declaró la inconstitucionalidad del art. 133.1 del Código Civil, ya que impide al progenitor no matrimonial la reclamación de la filiación en los casos en que no existe posesión de estado.

 

Las acciones de impugnación de la filiación

El Código Civil contiene en los artículos 136 a 141 una serie de normas relativas a las acciones de impugnación de la filiación. Dentro de estas normas podemos diferenciar los siguientes supuestos:

1.- Impugnación de la filiación matrimonial

Dentro de este apartado debemos distinguir entre la impugnación de la paternidad y de la maternidad.

La acción de impugnación de la paternidad sólo podrá ser ejercitada por el marido o por el hijo.

Según el art.136 CC “El marido podrá ejercitar la acción de impugnación de la paternidad en el plazo de un año contado desde la inscripción de la filiación en el Registro Civil. Sin embargo, el plazo no correrá mientras el marido ignore el nacimiento. Si el marido falleciere antes de transcurrir el plazo señalado en el párrafo anterior, la acción corresponde a cada heredero por el tiempo que faltare para completar dicho plazo. Fallecido el marido sin conocer el nacimiento, el año se contará desde que lo conozca el heredero”.

La sentencia del Tribunal Constitucional de 26 de mayo de 2005 ha declarado la inconstitucionalidad del párrafo 1 del artículo 136, ya que comporta que el plazo para el ejercicio de la acción comience a correr aunque el marido ignore no ser el padre biológico de quien ha sido inscrito como hijo suyo en el Registro Civil

Se atiende así el caso de quien a pesar de conocer el nacimiento de quien ha sido inscrito como hijo suyo sin embargo desconoce su falta de paternidad biológica, lo que hace imposible ejercitar la acción impugnatoria de la paternidad una vez transcurrido un año desde la inscripción registral

Entre las acciones que corresponden al hijo es preciso distinguir según el hijo ostente o no la posesión de estado como tal hijo. Este matiz lo recoge el Código en el art.137 señalando que “La paternidad podrá ser impugnada por el hijo durante el año siguiente a la inscripción de la filiación. Si fuere menor o incapaz, el plazo contará desde que alcance la mayoría de edad o la plena capacidad legal. El ejercicio de la acción, en interés del hijo que sea menor o incapacitado, corresponde, asimismo, durante el año siguiente a la inscripción de la filiación, a la madre que ostente la patria potestad o al Ministerio Fiscal. Si falta en las relaciones familiares la posesión de estado de filiación matrimonial, la demanda podrá ser interpuesta en cualquier tiempo por el hijo o sus herederos”.

Por lo que respecta a la impugnación de la maternidad, señala el art.139 c.c. que “La mujer podrá ejercitar la acción de impugnación de su maternidad justificando la suposición de parto o no ser cierta la identidad del hijo”.

 

2.- Impugnación de la filiación extramatrimonial. Art. 140 Código Civil.

Cuando falte en las relaciones familiares la posesión de estado, la filiación paterna o materna no matrimonial podrá ser impugnada por aquellos a quienes perjudique

Cuando exista posesión de estado, la acción de impugnación corresponderá a quien aparece como hijo o progenitor y a quienes por la filiación puedan resultar afectados en su calidad de herederos forzosos.

La acción caducará pasados cuatro años desde que el hijo, una vez inscrita la filiación, goce de la posesión de estado correspondiente. Los hijos tendrán en todo caso acción durante un año después de haber llegado a la plena capacidad”.

3.- Impugnación del reconocimiento realizado mediante error o violencia

Según el art.141 Código Civil “La acción de impugnación del reconocimiento realizado mediante error, violencia o intimidación corresponde a quien lo hubiere otorgado. La acción caducará al año del reconocimiento o desde que cesó el vicio de consentimiento, y podrá ser ejercitada o continuada por los herederos de aquél, si hubiere fallecido antes de transcurrir el año”.

 La filiación y el uso de técnicas de reproducción asistida

El Código Civil al regular la filiación está partiendo, aunque no lo diga expresamente, del hecho de que el hijo ha sido concebido mediante coito o acceso carnal entre hombre y mujer. Pero lo cierto es que en el último tercio del siglo XX han ido apareciendo una serie de técnicas que permiten la reproducción por otros medios. En un intento de dar una regulación estas técnicas se ha dictado la Ley 35/1988 sobre técnicas de reproducción asistida, ley que ha sido modificada por la Ley 45/2003 de 21 de noviembre.

Como reglas generales podemos señalar:

la filiación de los nacidos mediante el empleo de técnicas de reproducción asistida se rige por el Código Civil con las especialidades contenidas en la ley 35/1988

en ningún caso la inscripción del Registro Civil reflejará datos de los que pueda inferirse el carácter de la generación

Con carácter especial se señala que:

ni el marido ni la mujer, cuando hayan prestado su consentimiento a determinada fecundación con intervención de donante, podrán impugnar la filiación matrimonial del hijo nacido como consecuencia de tal fecundación

por lo que respecta al uso del material reproductor del varón fallecido se señala que el marido podrá consentir en escritura pública o testamento que su material reproductor pueda ser utilizado, en los seis meses siguientes a su fallecimiento, para fecundar a su mujer. Esta generación producirá todos los efectos legales que se deriven de la filiación matrimonial

el consentimiento para la aplicación de técnicas de reproducción asistida podrá ser revocado en cualquier momento anterior a su empleo

será nulo de pleno derecho todo contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o de un tercero. Como novedad, el Ministerio de Justicia ha dictado una instrucción para fijar los criterios que permiten la inscripción legal de niños nacidos en el extranjero de madres de alquiler; según esta orden, el requisito previo es la presentación de una resolución judicial del país de origen.

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