Concurre la atenuante de trastorno mental por falta de control de impulsos
La Sala de lo Civil y Penal del TSJMU confirma la condena de 19 años de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Murcia a Juan O. M. por el asesinato de su hermano. Además, el acusado deberá indemnizar a la viuda con 126.538 euros y a cada uno de los dos hijos menores con 52.724.
Como recoge la resolución recurrida, el jurado declaró probado que el acusado, tras una disputa verbal con su hermano gemelo, de forma sorpresiva, y sin que este pudiera defenderse, propinó un navajazo que le afectó al pulmón, provocándole la muerte a los pocos minutos. Los hechos ocurrían el 5 de diciembre de 2015, en el domicilio de la víctima en el municipio de Cehegín.
Se desestima el recurso de apelación planteado por la defensa, que alegaba que el acusado venía de una fiesta, donde pudo consumir alcohol u otras drogas que habrían afectado a sus facultades, debiendo apreciarse una eximente o atenuante; y la falta de motivación del veredicto a la hora de determinar la ausencia de posibilidad de defensa de la víctima, circunstancia que permite califica los hechos como asesinato.
Para la determinación de la pena, el magistrado presidente, de acuerdo con el veredicto del jurado, sí estimó que concurría la circunstancia agravante de parentesco y la atenuante de trastorno mental, en cuanto a la falta de control de los impulsos.
Fuente: Poder Judicial