La cláusula permitía a la aseguradora la acción de repetición -reclamación al asegurado— una vez había satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados.
La Sala Primera del Tribunal Supremo ha hecho pública este lunes una sentencia que limita el derecho de las aseguradoras a reclamar a su asegurado el importe de la indemnización por accidente una vez ésta se ha satisfecho.
La resolución aborda la legalidad de la cláusula contractual incorporada a un contrato de seguro de responsabilidad civil por conducción a motor que excluían de cobertura los daños y perjuicios causados por conductor no autorizado expresamente siendo este además menor de veintiséis años.
Esta cláusula permitía a la aseguradora la acción de
repetición —reclamación al asegurado— una vez había satisfecho las indemnizaciones oportunas a los perjudicados.
Se examina este asunto a la luz de la reforma 2007, que limita las posibilidades de repetición de la indemnización satisfecha por el asegurador frente al tomador o asegurado a las causas previstas en la Ley. Así, se impide dicha reclamación en base a las causas previstas en el propio contrato de seguro.
En el pleito origen de los recursos la aseguradora Línea Directa trató de reclamar a su asegurado el importe de la indemnización satisfecha, pero el Juzgado de Primera instancia rechazó dicha pretensión al considerar nula la referida estipulación contractual.
La Audiencia Provincial de Madrid, por el contrario, acogió el recurso de apelación y entendió en una sentencia de mayo de 2012 y dio validad a la cláusula.
VALIDEZ DE LA CLÁUSULA
Estableció la Audiencia que se trataba de una cláusula meridianamente clara y expresiva de la intención de los contratantes válida, puesto que la exclusión de cobertura de conductores de menor edad que la estipulada -26 años-, no declarados por el asegurado, puede
obedecer a diversas motivaciones o finalidades subjetivas queridas y aceptadas por las partes al contratar .
La resolución, de la que ha sido ponente el magistrado Antonio Salas, estima el recurso del cliente al considerar que era a la aseguradora demandante a la que incumbía no solo acreditar que había pagado determinadas cantidades sino también que tales cantidades resultaban verdaderamente exigibles