La aseguradora no deberá indemnizar al perjudicado por impago de la primera prima o de la prima única cuando acredite haber enviado la resolución del contrato por correo certificado con acuse de recibo u otro medio análogo al tomador del seguro resolviendo el contrato
Importante Sentencia del TS, Sala Primera de lo Civil, 267/2015, de 10 de septiembre. Recurso 544/2013.
El Pleno de la Sala ha fijado como doctrina que para la resolución de una póliza de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor, en caso de impago de la primera prima o prima única a que se refiere el art. 15.1 LCS , que para que la compañía aseguradora quede liberada de la obligación de indemnizar al perjudicado en el contrato de seguro obligatorio de responsabilidad civil en la circulación de vehículos a motor por impago de la primera prima o prima única por culpa del tomador, es necesario que acredite haber dirigido al tomador del seguro un correo certificado con acuse de recibo o por cualquier otro medio admitido en derecho que permita tener constancia de su recepción, por el que se notifique la resolución del contrato».