Por Arte Jurídico
El Pleno del Tribunal Constitucional por unanimidad ha declarado contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, que permite a los partidos políticos recoger datos personales relativos a las opiniones políticas de los ciudadanos.
La sentencia, cuyo ponente ha sido el Magistrado Cándido Conde-Pumpido, ha estimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Defensor del Pueblo el pasado 5 de marzo de 2019.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido:
En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la constitución de la nación española, ha decidido.
Estimar el presente recurso de inconstitucionalidad y, en consecuencia, declarar contrario a la Constitución y nulo el apartado 1 del art. 58 bis de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del régimen electoral general, incorporado a esta por la disposición final tercera, apartado dos, de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales”.
EL PLENO DEL TC POR UNANIMIDAD DECLARA INCONSTITUCIONAL EL ART. 58 BIS. 1 DE LA LEY ELECTORAL GENERAL QUE PERMITE A LOS PARTIDOS POLÍTICOS RECOPILAR DATOS PERSONALES RELATIVOS A LAS OPINIONES POLÍTICAS DE LOS CIUDADANOS