Los acreedores personados, son meros “terceros intervinientes” cuyas pretensiones sólo pueden ser acogidas si las hacen suyas la administración concursal y el Ministerio Fiscal.
El Tribunal Supremo ha señalado en una reciente Sentencia (S. 3/02/15, Rec. 466/2013) que los acreedores son meros intervinientes en la fase de calificación del Concurso de Acreedores, de tal suerte que sólo pueden apoyar la postura o de los Administradores Concursales o del Ministerio Fiscal.
Se da la paradoja de que en ocasiones, impugnada la calificación por los deudores, en la Vista de Oposición no acude alguna de las partes con legitimación para oponerse, quedando vinculados los acreedores por las alegaciones y pretensiones que formula generalmente el Adminsitrador Concursal, que no siempre coinciden con las de los acreedores.