Se plantea un supuesto donde el padre formula demanda para que se declare que A y B son hijos no matrimoniales, formulando reconvención la madre en el sentido de pedir que se conserve como primer apellido el suyo y, en segundo lugar, el del padre.
La Sala Primera del Tribunal Supremo da la razón a la madre al entender que «habiéndose inscrito el menor con el primer apellido de la madre, por ser la única filiación reconocida en ese momento, no se ha acreditado ninguna circunstancia que, siempre bajo el interés superior del menor, aconseje el cambio del apellido con el que aparece identificado desde la inscripción de su nacimiento.
Por tanto, la interrogante que hemos de responder en estos supuestos no es tanto si existe perjuicio para el menor por el cambio de apellidos como si, partiendo del que tiene como primero, le sería beneficioso el cambio, de forma que el primero fuese el paterno y el segundo el materno. Si no consta ese beneficio, no existe, pues, razón para alterar el primer apellido con el que viene identificado el menor.»