Régimen de visitas de los abuelos. Hoy, en Arte Jurídico, Abogados Murcia hablamos de esta interesante cuestión de Derecho de Familia.
¿Tienen los abuelos derecho a un régimen de visitas de los nietos tras una separación, divorcio o fallecimiento? ¿cómo se otorga el régimen de visitas y comunicación de los abuelos respecto a los nietos?, ¿cómo será el régimen de visitas de los menores con los abuelos?
Según el principio general del interés del menor se entiende que es beneficioso para éste mantener la comunicación con los parientes, y concretamente con los abuelos. El mantenimiento de los lazos afectivos con la familia es beneficioso para el desarrollo integral y personal del menor.
Hace unos años se produjo una reforma del Código Civil para garantizar el derecho de visita de los abuelos a sus nietos en caso de divorcio o separación de los progenitores.
En este sentido el artículo 160 del Código Civil recoge el derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos.
Además, dicha reforma introdujo una modificación del artículo 90 con el fin de establecer expresamente la posibilidad de pactar en convenio regulador si se considera necesario el régimen de visitas y comunicación de los nietos con sus abuelos, siempre teniendo en cuenta el interés del menor.
¿Cómo se otorga el régimen de visitas y comunicación de los abuelos respecto a los nietos?
En caso de que se haya pactado en convenio regulador tal régimen de visitas es necesario que éstos presten su consentimiento ante el juez, ya que dichas visitas no van a ser sólo un derecho, sino que se van a convertir en una obligación recogida en una resolución judicial.
Sin embargo en muchas ocasiones, tras la separación de los padres o tras el fallecimiento de uno de ellos, se llegan a crear multitud de problemas familiares, teniendo los abuelos grandes dificultades para ver a sus nietos con cierta regularidad. Incluso nos encontrarnos casos de abuelos que eran cuidadores habituales de los pequeños y que de repente se les priva del derecho de relacionarse con sus nietos.
En estos casos de ruptura y/o negación del derecho de visita, los abuelos tienen la posibilidad de interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con sus nietos, régimen de visitas que les puede ser otorgado o denegado si existiera justa causa.
El Código Civil no define qué se entiende por justa causa, la cual queda a juicio del tribunal. En general, por justa causa se entiende toda aquella que perjudique el desarrollo, salud mental y física de los menores,
Sin embargo, el Tribunal Supremo sí que se ha pronunciado en varias ocasiones considerando que las malas relaciones con los progenitores no se pueden considerar justa causa, ya que si así fuera, quedaría en manos de una de las partes el establecimiento del derecho de visitas, es decir, que bastaría al progenitor aludir a una mala relación con los abuelos para impedir el ejercicio de este derecho.
Una vez interpuesta la demanda y finalizado el procedimiento, el juzgado de primera instancia dictará una resolución a través de la cual determinará si se concede o no el régimen de visitas a favor de los abuelos, concretando en caso afirmativo cuál es el régimen adecuado para cada caso.
Para ello se tendrá en consideración una serie de variables. Es importante y se especifica también el deber del juez de asegurar que las medidas que se fijen no permitan la infracción de otra resolución judicial que restringió o suspendió las relaciones de los menores con algunos de sus progenitores (por ejemplo, los abuelos no pueden facilitar que un padre o madre con una medida de alejamiento vea a su hijo durante el tiempo de visita del menor con los abuelos).
Es habitual que se necesite un informe pericial psicológico para valorar muchas de estas circunstancias y de qué forma puede afectar al proceso de desarrollo y maduración del menor. No obstante, en algunas ocasiones, como por ejemplo cuando los niños tienen más de 12 años, gozan de la suficiente madurez, o cuando existe acuerdo entre las partes, es más sencillo y no llega ser necesario este informe.
¿Cómo será el régimen de visitas de los menores con los abuelos?
No se puede dar el mismo tratamiento a un bebé lactante, a un niño de 6 años o a un chico de 16. Además se tendrán en cuenta circunstancias concretas como la distancia entre ambas residencias, régimen de visitas del progenitor no custodio, si el niño nunca ha pernoctado fuera de su domicilio etc. Por tanto se estará a las circunstancias concretas de cada caso.
Un ejemplo de un régimen de visitas amplio sería un fin de semana el mes, dos días en Navidad en días no señalados (nochebuena, reyes…), dos días en semana Santa y una semana en verano. Un régimen de visitas restringido sería un fin de semana el mes durante unas pocas horas, dos días en Navidad, en semana santa y en verano y sin pernoctar.
En la práctica, el régimen de visitas para los abuelos, salvo acuerdo entre las partes, suele acercarse más al modelo restringido en el cual los abuelos y menores podrán disfrutar de unas pocas horas al mes y un par de días en períodos vacacionales, sin pernocta. Sin embargo, aunque en la mayoría de ocasiones se otorgue un régimen restringido, hay multitud de variables y casos, existiendo también otros en que se otorga un régimen bastante más amplio.
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