Por Mónica Pérez
La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha impuesto una multa de 10.000 euros a un hombre por haber difundido en su estado de WhatsApp fotografías íntimas y capturas de conversaciones de una mujer con un compañero de trabajo. Dichas capturas fueron publicadas sin mediar conocimiento ni consentimiento de ella, tras haberle sido sustraídas de un pendrive que le había desaparecido.
Asimismo, el denunciado había publicado esas fotos y conversaciones acompañadas algunas de ellas de comentarios “hirientes y vejatorios”.
Según la resolución de la AEPD se evidencia que el reclamado ha vulnerado el artículo 6.1 del RGPD, puesto que ha realizado un tratamiento ilícito al dar a conocer a terceros datos personales de la reclamante contenidos en un pendrive, que le fue sustraído según sus manifestaciones, sin su consentimiento ni autorización y con la agravante de que en el pie de algunas de las fotografías se vierten comentarios vejatorios y degradantes para la reclamante.
Para calcular la cuantía de la sanción la AEPD, ha aplicado el procedimiento sancionador del RGPD y LOPDGDD y teniendo en cuenta cuestiones como el alcance meramente local del tratamiento llevado a cabo por el reclamado, que sólo se ha visto afectada una persona, que en su actuación se observa intencionalidad y una grave negligencia como lo acredita los comentarios adjuntos que contienen algunas de las fotografías y asimismo otras que atenúan la responsabilidad como que el infractor no obtuviera beneficio económico de la infracción.
Concluye la AEPD imponiendo por una infracción del artículo 6.1.a) del RGPD (tipificada en el artículo 83.5.a) del mismo Reglamento) y calificada como infracción muy grave una multa de 10.000 €.
Esta resolución es pionera sancionando un hecho habitual como es compartir fotografías y pantallazos de conversaciones de WhatsApp sin conocimiento ni consentimiento del afectado.