La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia
STS Sala 1ª de 30 octubre 2014
Declara la Sala que no procede la custodia compartida, pues aunque ambos progenitores estén capacitados, la situación de conflictividad existente entre ellos es perjudicial para el interés del menor. La custodia compartida exige que entre los padres exista una relación de mutuo respeto que no perturbe su desarrollo emocional del niño y permita adoptar las actitudes y conductas que sean necesarias para que pueda mantener un marco familiar de referencia (FJ 6).
Fuente: ARTE JURÍDICO