CONSULTAS SOBRE CORONAVIRUS

¿TE HAS VISTO AFECTADO POR EL CORONAVIRUS?

Arte Jurídico. CONSULTAS JURÍDICAS SOBRE CORONAVIRUS.

Nuestros abogados te ofrecen un servicio de asesoría jurídica para afectados por el coronavirus - CoVID-19

Nos encontramos ante una crisis sin precedentes. La emergencia sanitaria ante la que nos encontramos #COVID19  ha generado un aluvión de informaciones, algunas son contrastar y problemas de toda índole.

En Arte Jurídico deseamos aportar nuestro granito de arena a todos los afectados por el coronavirus en todos los ámbitos jurídicos desde la confianza de haber estado siempre al lado de nuestros clientes en los momentos difíciles.

Nos encontramos además ante un nuevo marco regulatorio que tiene un impacto directo en nuestra sociedad, y en ámbitos jurídicos muy concretos como el laboral, el mercantil, el fiscal o el administrativo.

También deseamos resaltar que nuestro despacho ha seguido las recomendaciones del Ministerio de Sanidad, por lo que nuestros abogados activamos la medida del teletrabajo desde el viernes 15 de marzo de 2020. Estaremos disponibles en todo caso para nuestros clientes como siempre, ofreciendo la posibilidad de consultas pr los medios habituales y sustituyendo únicamente la modalidad de la consulta presencial por la consulta por medios telemáticos.

INFORMACIÓN Y CONSULTAS CORONAVIRUS

ERTE Y DERECHO LABORA

CORONAVIRUS. CONSULTAS DERECHO LABORAL. EMPRESAS Y TRABAJADORES

Nuestros abogados te asesorarán en como afecta el coronavirus a las empresas y trabajadores: Teletrabajo, Bajas por COVID-19 Certificados para desplazamientos reducciones de jornada, ERTE, derechos y obligaciones, vacaciones, medidas de protección ...

DERECHO ADMINISTRATIVO. CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. CONSULTAS DERECHO ADMINISTRATIVO. BIOÉTICA.

Son muchas las novedades en materia de Derecho Administrativo que ha traído aparejada la actual situación de crisis por coronavirus: te informamos puntualmente de todas ellas y resolvemos todas tus dudas

DERECHO FISCAL. CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. CONSULTAS DERECHO FISCAL Y NOVEDADES IMPUESTOS

Nuestros abogados os asesorarán en todas las medidas excepcionales que se vayan tomando en materia fiscal, tributaria, plazos, aplazamientos, fraccionamientos, beneficios fiscales, flexibilización fiscal...

DERECHO FAMILIA. CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. CONSULTAS DERECHO DE FAMILIA y HERENCIAS

Hemos recibido multitud de consultas en los últimos días en relación a cómo afecta la actual crisis de coronavirus respecto al Derecho de Familia: suspension del régimen de visitas encasos de divorcio, nuevos matrimonios, testamentos y herencias...

DERECHO SEGUROS. CORONAVIRUS

CORONAVIRUS. CONSULTAS SEGUROS, PÓLIZAS Y COBERTURAS

¿mi seguro de vida da cobertura en caso de fallecimiento por pandemia? ¿me sigue cubriendo el seguro de automóvil en caso de siniestro en todos los casos? ¿si tengo un accidente vendrá la grúa?... Intentaremos resolver todas vuestras consultas.

PROTECCION DE DATOS. CORONAVIRUS-2

CORONAVIRUS. PROTECCIÓN DE DATOS Y PRIVACIDAD

Hay cuestiones importantes que las empresas deben tener en cuenta al manejar datos personales en el marco de la actual crisis, sobre todo con respecto a los datos de salud y otros datos de carácter confidencial.

SABER MÁS

SOBRE CORONAVIRUS

Abrimos una nueva sección no estrictamente jurídica sobre temas de interés para todos nuestros clientes y usuarios de nuestra web  sobre toda la información (contrastada) que vamos recibiendo sobre la actual crisis del COVID19

CONSULTAS LEGALES CORONAVIRUS

PREGUNTAS FRECUENTES CORONAVIRUS

FAQS CORONAVIRUS

¿Puede mi empresa revelar que un empleado tiene el virus?

La empresa puede informar al personal que ha habido un caso, o un caso sospechoso pero nunca debe dar los datos de la persona afectada por confidencialidad.

¿El estado de alarma permite alterar el régimen de visitas?

El estado de alarma no permite a un progenitor custodio alterar unilateralmente el régimen de visitas establecido en una resolución judicial salvo por serias y excepcionales razones que deberán ser acreditadas 

¿Puedo demandar a mi empresa por haber contraído el coronavirus en el trabajo?

En principio no, ya que  no concurre  negligencia o dolo por parte de la empresa. Sin embargo, es obligación del empresario facilitar a todos los trabajadores de los recursos necesarios para evitar contagios, y cumplir con la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, seguridad y  salud, por lo que si mediara negligencia en este aspecto, sí se podría estudiar una posible demanda. 

¿Qué es un ERTE?

Un ERTE es un procedimiento administrativo que puede iniciar la empresa para proceder a la suspensión temporal de los contratos de trabajo. La diferencia con un ERE es que en un ERE se extinguen las relaciones laborales entre la empresa y trabajadores, mientras que en el ERTE no se extinguen las relaciones laborales, pero quedan en suspenso mientras existan las causas que lo justifican.

¿Se han prorrogado los plazos de caducidad del DNI?

Sí, se prorroga por un año, hasta el día 13 de marzo de 2021, la validez del DNI de las personas mayores de edad titulares de un documento que caduque desde la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

¿Se suspenden los plazos de los procedimientos administrativos?

Sí, se suspenden los términos y se interrumpen los plazos de los procedimientos administrativos  regulados por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, hasta que cese el estado de alarma.

Tengo que devolver un producto, pero los establecimientos están cerrados... ¿he perdido el derecho a la devolución?

El plazo de devolución de cualquier producto que hayas adquirido durante el Estado de Alarma y sus prórrogas quedará interrumpido. Esto incluye los productos comprados presencialmente y también online.

¿Es obligatorio para un trabajador acudir a su puesto de trabajo si se lo exige su empresa?

Sí, salvo en en caso de peligro grave, inminente e inevitable, en cuyo caso los trabajadores podrán interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar el lugar de trabajo, incluso desobedeciendo una orden empresarial. Sin embargo, hay que distinguir entre este tipo de riesgo claro de la mera posibilidad de contagio.

CONSÚLTANOS SIN COMPROMISO


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