La Audiencia de Barcelona ha condenado Cofidis por «usura» al cobrar unos intereses del 86% a un cliente. La sección número 16 de la Audiencia ha aceptado el recurso del usuario contra una sentencia previa que le condenaba a pagar 4.740 euros en intereses no satisfechos por un crédito que era de un importe de 5.568 euros.
Según recoge El Periódico, el tribunal ha declarado nulo el contrato del préstamo de este usuario. La compañía le acabó requiriendo la devolución de 10,358 euros. Los intereses del crédito ascendieron al 86% de la cuantía solicitada (esos 4,740 euros).
La nueva sentencia califica el contrato de «usurario» y ha desestimado que el prestatario tenga que pagar a Cofidis dichos intereses, por lo que el crédito le saldrá prácticamente gratis.
La abogada del Colectivo Ronda Esther Costa, que ha llevado el caso, entiende que esta sentencia puede sentar precedente para aquellos usuarios que en la actualidad tengan contratado un crédito con Cofidis con similares proporciones de intereses puedan reclamar y que la justicia les acabe eximiendo de pagarlos.
En este sentido, el fallo judicial presenta la novedad de que el juez desestima que tales intereses se puedan exigir sobre el pago de un crédito y no como sobrecargo por la demora.
Sobre los créditos al consumo, a diferencia de los hipotecarios al haber de por medio un inmueble que sirve en última instancia como aval, está permitido que las entidades apliquen unos sobrecargos sustancialmente superiores. Actualmente, Cofidis, según su calculador de precios, aplica una Tasa Anual Equivalente (TAE) del 24,51%. Esto es, que a cada mensualidad que más tarda el cliente en devolver el crédito, mayores intereses debe pagar por él. Como ejemplo, si un usuario solicita hoy un crédito de 3.000 euros, deberá devolver en 41 meses un total de 4.235,2 euros. Si lo devuelve en 13 meses, deberá retornar 3.349,4 euros.
En este caso, el juez considera que las cuantías que le exigía Cofidis a su cliente fueron ilegales, ya que los intereses excedían por más del doble el coste anual medio de un crédito. En el 2006, cuando lo solicitó, estos eran del 10% y la TAE aplicada era del 22,5%.
La Audiencia de Barcelona también desestima, basándose en jurisprudencia del Tribunal Supremo, el argumento del prestamista por el que aplica dichas cláusulas al ser un crédito de riesgo. La sentencia afirma que «no comprobar adecuadamente la capacidad de pago del prestatario […] facilita el sobreendeudamiento de los consumidores y trae como consecuencias que quienes cumplen regularmente con sus obligaciones tengan que cargar con las consecuencias del elevado nivel de impagos«.
*Fuente: Facua
El tribunal declara nulo el contrato de un préstamo de más de 5.500 euros que solicitó el usuario a la compañía, que le acabó requiriendo la devolución de más de 10.300 euros. Los intereses del crédito ascendieron a más de 4.700 euros.
Mónica Pérez
Abogada