La Sala Primera del Tribunal Supremo, reunida en Pleno, reafirma en dos Sentencia (de 24 y 25 de marzo de 2015) la doctrina por la que se declaraba la nulidad de las denominadas cláusulas suelo por falta de transparencia y ha fijado doctrina al declarar que los usuarios solo podrán recuperar el dinero destinado a este concepto a partir del 9 de mayo de 2013.
La de 25 de marzo señala que:
«cuando en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia de Pleno de 9 de mayo de 2013, ratificada por la de 16 de julio de 2014, Rc. 1217/2013 y la de 24 de marzo de 2015, Rc. 1765/2013 se declare abusiva y, por ende, nula la denominada cláusula suelo inserta en un contrato de préstamo con tipo de interés variable, procederá la restitución al prestatario de los intereses que hubiese pagado en aplicación de dicha cláusula a partir de la fecha de publicación de la sentencia de 9 de mayo de 2013».