Aprobadas las nuevas retenciones aplicables tras la rebaja fiscal que entrará en vigor en enero

Un trabajador con tres hijos con rentas de 30.000 euros al año dispondrá en 2015 de 113 euros más al mes; un asalariado con dos hijos (uno de ellos con discapacidad) y una renta de 25.000 euros, dispondrá de 231 euros más al mes.

El Consejo de Ministros ha aprobado el real decreto por el que se modifica el reglamento del IRPF en materia de pagos a cuenta y deducciones por familia numerosa o personas con discapacidad a cargo. La modificación reglamentaria se produce tras la reciente aprobación de la reforma fiscal, que entrará en vigor en enero, y una vez que ha superado el trámite de información pública, según un comunicado del Ministerio de Hacienda.

Las retenciones salariales se adaptarán a la rebaja media del 12,5% que supone la reforma del IRPF para 20 millones de contribuyentes. De esta forma, se elevan los umbrales de retención, esto es, la cuantía a partir de la cual debe empezar a practicarse la misma. Además se ha incorporado la nueva escala de retención con tipos marginales inferiores.

Estas modificaciones generarán, con carácter general, una reducción de la carga tributaria soportada por los perceptores de rendimientos de trabajo, que se intensifica en los contribuyentes con menores recursos o con mayores cargas familiares. La reforma fiscal en su totalidad (incluido el Impuesto sobre Sociedades) pondrá en manos de los contribuyentes 9.000 millones de euros en dos años.

Las retenciones por actividades profesionales y actividades económicas bajarán del 21% al 19% en 2015 y al 18%, en 2016. Se incorpora también el nuevo tipo del 15% para profesionales con menores importes de rendimientos íntegros (15.000 euros anuales). El tipo de retención para administraciones de entidades cuya cifra de negocios sea interior a 100.000 euros pasará del 42% actual al 20% en 2015 y al 19% en 2016.

Regulación de los «impuestos negativos»

El real decreto fija los requisitos para aplicar las nuevas deducciones por familia numerosa o personas a cargo con discapacidad que son, básicamente, que realicen actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dados de alta en la Seguridad Social o mutualidad.

Como consecuencia de la reforma del IRPF, a partir del 1 de enero de 2015 existirán tres nuevas deducciones (impuestos negativos que operarán de forma análoga a la deducción por maternidad), aplicable por trabajadores por cuenta propia o ajena integrados en una familia numerosa o con un descendiente o ascendiente con discapacidad por el que tenga derecho al mínimo correspondiente (33% o más). Por cada una de ellas, se tendrá derecho a una deducción acumulable, de 1.200 euros anuales.

Al igual que la deducción por maternidad (otro impuesto negativo perfectamente compatible con los nuevos), que se mantiene, será posible solicitar a la Agencia Tributaria la percepción anticipada de las nuevas deducciones, de forma que puedan cobrarse a razón de hasta 100 euros
al mes por cada una de ellas, a las que se tenga derecho. A tal efecto se establecen dos modalidades de solicitud de la deducción de forma anticipada: colectiva e individual.

La solicitud colectiva se presentará por todos los contribuyentes que pudieran tener derecho a la deducción respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa (por ejemplo, los dos padres integrados en una familia numerosa, los dos padres que tienen un hijo con discapacidad con derecho al mínimo). Solo tiene que cumplir los requisitos el que figure como primer solicitante.

La solicitud individual se presentará por el contribuyente que cumpla los requisitos exigidos en la deducción.

En total, 750.000 familias se podrán beneficiar de las nuevas deducciones (impuestos negativos) por contribuyente con discapacitados a cargo o familia numerosa, por un importe global de 732 millones de euros en 2015.

Ejemplos de las nuevas retenciones:

Ejemplo 1: un trabajador sin hijos con rentas de 20.000 € brutos/anuales. En 2014 se le ha retenido un 14% de su nómina mensual.

Desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 12,25%, es decir, se le retendrán 350 euros/anuales menos, lo que supone un ahorro de un 12,5% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 29€ más al mes.

A partir de enero de 2016, se le aplicará un tipo de retención del 11,69% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 461,80 euros/anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 16,49% respecto a 2014 y que se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 38€ más al mes.

Ejemplo 2: un trabajador con dos hijos, uno de ellos con discapacidad superior al 33%, con rentas de 25.000 € brutos/anuales. En 2014 se le ha retenido un 13% de su nómina mensual.

En este supuesto entra en juego el impuesto negativo por descendiente con discapacidad y por familia numerosa, lo que supone una deducción de 2.400€/anuales adicional que puede solicitarse anticipadamente con carácter mensual a razón de 200€/mensuales.

Desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 11,53%, es decir, se le retendrán 366,63 euros/anuales menos, lo que supone un ahorro de un 11,28% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 31€ más al mes, que unido a los 200€ de impuesto negativo anticipado, hace que la unidad familiar disponga de un total de 231€ más al mes.

A partir de enero de 2016, se le aplicará un tipo de retención del 11,06% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 484,75 euros/anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 14,92% respecto a 2014 y que se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 41€ más al mes, que unido a los 200€ de impuesto negativo anticipado, hace que la unidad familiar disponga de un total de 241€ más al mes.

Ejemplo 3: un trabajador con tres hijos con rentas de 30.000 € brutos/anuales. En 2014 se le ha retenido un 14% de su nómina mensual.

En este supuesto entra en juego el impuesto negativo por familia numerosa, lo que supone una deducción de 1.200€/anuales adicional que puede solicitarse anticipadamente con carácter mensual a razón de 100€/mensuales.

Desde enero de 2015 se le va a aplicar un tipo de retención del 13,50%, es decir, se le retendrán 151,05 euros/anuales menos, lo que supone un ahorro de un 12,98% respecto al año anterior, lo cual se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 13€ más al mes, que unido a los 100€ de impuesto negativo anticipado, hace que la unidad familiar disponga de un total de 113€ más al mes.

A partir de enero de 2016, se le aplicará un tipo de retención del 12,98% a su nómina mensual, es decir, se le retendrán 305 euros/anuales menos que en la actualidad, lo que supone un ahorro de un 7,26% respecto a 2014 y que se traduce, en términos reales, en que va a disponer de 25€ más al mes, que unido a los 100€ de impuesto

FUENTE: EL DERECHO

Compartir

Más Noticias

Contáctanos

Responsable: ARTE JURÍDICO DERECHO Y TECNOLOGÍA, S.L. CIF: B02798007. Dirección Paseo Ramón Gaya, 4, bajo. 30009 Murcia.

¿Qué datos tratamos? Serán, según el caso, los siguientes: 1.- Sus datos identificativos (nombre, apellido, email, teléfono, etc.) 2.- Datos de conexión y navegación (ip, navegador,…).

Finalidad: Mantenimiento y gestión de la relación con el usuario (por ejemplo, atender sus consultas), fines comerciales y de mejora de la experiencia en línea del cliente (análisis web).

Legitimación: Consentimiento del usuario.

Destinatarios: No se prevé la cesión de datos a terceros sin consentimiento del usuario.

Ejercicio de derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional, ante contacto@artejuridico.es