Tribunal Supremo: la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges
TS, 1ª, S 11 Feb. 2016. Rec. 470/2015 La Sala declara que la custodia compartida no exime del pago de alimentos, cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges, o como en este caso, cuando la progenitora no percibe salario o rendimiento alguno (art. 146 CC ), ya que la cuantía de los alimentos Leer másTribunal Supremo: la custodia compartida no exime del pago de la pensión de alimentos cuando exista desproporción entre los ingresos de ambos cónyuges[…]