TC, ¿Tribunal Constitucional o Tendido Cero?

toros en cataluña. comentarios a la sentencia del tribunal constitucional

Recientemente conocíamos una Sentencia del TRIBUNAL CONTITUCIONAL (TC), en la que anulaba la Ley Catalana de 2010 que prohibía los toros en Cataluña. Lo hace sustentando su decisión en una  intromisión competencial de Cataluña en las Competecias Exclusivas del ESTADO, en concreto, la preservación del patrimonio cultural común.

Señala el TRIBUNAL CONSTITUCIONAL (TC) que en el ejercicio de esas competencias, derivadas del  art. 149.2 CE, el Estado ha dictado un conjunto de normas a través de las cuales “ha declarado formalmente la Tauromaquia como patrimonio cultural”. La sentencia recuerda que la dimensión cultural de las corridas de toros, presente en la ley desde 1991 y mencionada por el Tribunal Supremo en 1998, se ha potenciado después con la aprobación de Ley 18/2013 para la regulación de la Tauromaquia y Ley 10/2015 para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Igualmente recuerda que las dos últimas normas fueron dictadas con posterioridad a la aprobación de la ley autonómica recurrida expresan una actuación legislativa “dirigida específicamente a la preservación de la manifestación que son las corridas de toros”.

Lo cierto es que, en la Ley de 1991, lo de la cultura no se ve por ningún lado, hace 25 años nadie se planteaba siquiera otra cosa, los toros eran la Fiesta Nacional y punto.

Desde este despacho nos sumamos al voto particular que presentan tres magistrados que  discrepan de la sentencia por la argumentación seguida en cuanto a la atribución de competencias. Dichos magistrados consideran que no se han ponderado suficientemente las competencias de la Comunidad Autónoma de Cataluña en materia de protección de animales y de defensa de los valores culturales de Cataluña.

Asimismo, nos hacemos eco del comunicado emitido por la Comisión de Protección de los derechos de los animales del Colegio de la Abogacía de Barcelona (ICAB) que ha mostrado su «profundo desacuerdo» con los argumentos utilizados por los magistrados para declarar la inconstitucionalidad de ley, en la que acusa al Tribunal Constitucional de hacer uso de leyes posteriores para anular una anterior, en contra de la misma doctrina jurisprudencial de este Tribunal sobre la irretroactividad de la Ley, así como en su convicción de que esta sentencia supone un paso atrás en el ejercicio de los derechos de participación ciudadana legislativa, pues la abolición  fue aprobada a partir de una Iniciativa Legislativa Popular.

¿Y ahora qué?, la respuesta procede del mismo TC: Nada impide que la Comunidad Autónoma, en el ejercicio de su competencia sobre ordenación de espectáculos públicos, pueda “regular el desarrollo de las representaciones taurinas”; o pueda, en materia de protección de los animales, “establecer requisitos para el especial cuidado y atención del toro bravo”. Y tampoco tiene la obligación de “adoptar medidas concretas de fomento en relación a las corridas de toros”. En la Edad Media funcionaba el «obedezcase pero no se cumpla«, se acataba al rey y se suspendía la ejecución del real acuerdo, parece que no hemos avanzado mucho.

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