Suspendidas las ejecuciones hipotecarias de consumidores

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ACUERDO PLENO JURISDICCIONAL SECCIONES CIVILES DE 17.2.2017 DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Suspendidos los procedimientos en curso hasta que, por el TJUE se dicte la oportuna resolución, en relación a la cuestión prejudicial planteada por el TS por auto de 8 de febrero de 2017, relativo a la nulidad de las cláusulas de vencimiento anticipado

Contenido del Acuerdo:

1.- Suspender el trámite de los rollos de apelación, tanto de declarativos como de ejecuciones, que afecten a consumidores y en los que se discuta, a instancia de parte o que se pueda apreciar de oficio, la posible nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado.

2.- Dicha suspensión se acordará, previa audiencia de las partes personadas, en cada uno de los rollos de apelación por medio de auto y afectará a todos los procedimientos que actualmente están en trámite en cada una de las secciones, así como los que sucesivamente vayan siendo repartidos.

3.- La suspensión se mantendrá hasta que por el TJUE se dicte la oportuna resolución en relación a la cuestión prejudicial planteada por el TS por auto de 8 de febrero de 2017, dada la indiscutible incidencia que dicho pronunciamiento del tribunal europeo puede tener en relación con los procedimientos que se vean afectados por la cláusula de vencimiento anticipado al constituir la misma la base de la propia ejecución despachada.

4.- No se acordará la suspensión y se continuará la tramitación ordinaria de los recursos correspondientes a ejecuciones, tanto hipotecarias como ordinarias, en las que los demandados no tengan la condición de consumidores.

5.- Si afectasen a fiadores de una mercantil, sólo procederá la suspensión en el caso de que uno o alguno de dichos fiadores pueda ser considerado como consumidor por su falta de vinculación con la mercantil en los términos señalados por la jurisprudencia comunitaria.

6.- En los procedimientos declarativos en los que se pretenda la nulidad de la cláusula de vencimiento anticipado por vulneración de las exigencias de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación, la suspensión o no del procedimiento se acordará por la sección que conozca de dicho rollo en atención a la incidencia que pueda tener la futura resolución del TJUE sobre dicha nulidad.

 

 

Cabe recordar que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea determinó que un juez nacional que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de vencimiento anticipado de un contrato hipotecario debe poder declarar su nulidad y dejarla sin aplicar a pesar de que, en la práctica, no ha sido aplicada. Por ejemplo, cuando consta que el impago de una cuota dará lugar al vencimiento anticipado de todo el préstamo y el Banco ha esperado a tres cuotas.


La sentencia del tribunal de Luxemburgo se refiere al caso de un ciudadano español que recurrió la ejecución hipotecaria de su vivienda alegando el carácter abusivo de la cláusula del contrato de préstamo relativa a los intereses de demora. Esta cláusula ya había sido objeto de un control de oficio por parte del juez, que redujo los intereses a cero.

El juzgado de Primera Instancia número 2 de Santander suspendió el procedimiento de ejecución y detectó que, junto con la relativa a los intereses de demora, también podrían ser consideradas como abusivas las cláusulas sobre el vencimiento anticipado y la relativa a los intereses ordinarios.

Sin embargo, el cliente no formuló la oposición a la ejecución hipotecaria hasta aproximadamente un año después de que expirara el plazo fijado por la ley (que es de un mes). Por lo tanto, el juez elevó al TUE la compatibilidad de la norma española que impone el plazo y pidió aclarar cuáles son los criterios que deben seguirse para apreciar el carácter abusivo de determinadas cláusulas y las obligaciones del juez nacional cuando detecta la existencia de una cláusula abusiva.

Así, la sentencia determina que es contrario al derecho comunitario la interpretación de una disposición nacional sobre cláusulas de vencimiento anticipado que prohíbe a un juez que ha constatado el carácter abusivo de una cláusula de este tipo declarar su nulidad y dejarla de aplicar cuando, en la práctica, el profesional no la ha aplicado.

Por otro lado, el TJUE ha reiterado que la disposición de un mes de plazo para recurrir ciertas cláusulas supuestamente abusivas de una hipoteca en España es contraria al Derecho europeo.

Por lo que se refiere a la apreciación por parte de un tribunal nacional del eventual carácter abusivo de una cláusula relativa al vencimiento anticipado por incumplimientos de las obligaciones del deudor durante un período limitado, incumbe a ese tribunal nacional examinar, en particular, si la facultad que se concede al profesional de declarar el vencimiento anticipado de la totalidad del préstamo está supeditada al incumplimiento por parte del consumidor de una obligación que revista carácter esencial en el marco de la relación contractual de que se trate, si esa facultad está prevista para los casos en los que tal incumplimiento tiene carácter suficientemente grave en relación con la duración y la cuantía del préstamo, si dicha facultad constituye una excepción con respecto a las normas generales aplicables en la materia en ausencia de estipulaciones contractuales específicas y si el Derecho nacional prevé medios adecuados y eficaces que permitan al consumidor sujeto a la aplicación de esa cláusula poner remedio a los efectos del vencimiento anticipado del préstamo.

Los artículos 6 y 7 de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición de Derecho nacional, como la disposición transitoria cuarta de la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, que supedita el ejercicio por parte de los consumidores, frente a los cuales se ha iniciado un procedimiento de ejecución hipotecaria que no ha concluido antes de la entrada en vigor de la Ley de la que forma parte esa disposición, de su derecho a formular oposición a este procedimiento de ejecución basándose en el carácter supuestamente abusivo de cláusulas contractuales, a la observancia de un plazo preclusivo de un mes, computado a partir del día siguiente al de la publicación de esa Ley.

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