Silencio Positivo en reclamaciones al FOGASA

Importante Sentencia que unifica doctrina: Las solicitudes ante el FOGASA que no se resuelven de forma expresa en 3 meses se entiende concedida.

Sentencia del Tribunal Supremo Sala, 4ª, de 16 Mar. 2015. Rec. 802/2014

El Tribunal Supremo dicta una importante Sentencia que unifica doctrina y establece que el plazo máximo para que el FOGASA tiene para dictar una resolución es de 3 meses desde la presentación en forma de la solicitud, sin ninguna excepción.

La falta de contestación en plazo conlleva que la solicitud debe considerarse estimada, porque lo único que puede impedir el juego del silencio positivo por el transcurso del plazo máximo en resolver, en los procedimientos iniciados de instancia o de parte, es que exista norma con rango de Ley o norma de Derecho Comunitario que prevea para el caso el efecto negativo del silencio, lo cual no ocurre en este caso.

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