Aprobados los nuevos criterios para la adquisición de la nacionalidad española por residencia

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El Ministerio de Justicia regula un procedimiento más ágil de cara a poner fin a los retrasos que se veían originando.

El pasado 6 de noviembre se publicó en el BORM el Real Decreto que establece el Reglamento que regulará el nuevo procedimiento de adquisición de nacionalidad por residencia (Real Decreto 1004/2015, de 6 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula el procedimiento para la adquisición de la nacionalidad española por residencia)

A la vista del elevado número de solicitudes de nacionalidad por residencia que se han presentado en los últimos años y de las previsiones para los próximos, se ha hecho necesario establecer un procedimiento más ágil que el empleado hasta ahora, con objeto de poner fin a los retrasos que se venían generando.

El procedimiento para la tramitación de los expedientes de concesión de nacionalidad por residencia hasta ahora tenía un carácter mixto (judicial y administrativo). La nueva regulación prevé una tramitación de carácter netamente administrativo basada en la gestión electrónica en todas sus fases, lo que permitirá acortar sensiblemente los plazos de resolución.

El procedimiento lo instruye la Dirección General de Registros y del Notariado y la resolución (otorgada por el Ministerio de Justicia) será notificada al interesado en un plazo máximo de un año desde la presentación de la solicitud.

En la búsqueda de un procedimiento más ágil se ha considerado esencial la colaboración de aquellos colectivos y entidades que, debidamente habilitados mediante un convenio de habilitación para la presentación electrónica de documentos en representación de los interesados, apliquen los sistemas electrónicos de tramitación y sistemas de comunicación de los que ya disponen.

Entre los trámites del procedimiento, se mantiene la obtención de oficio de cuantos informes se considere necesario recabar de las Administraciones Públicas competentes y, en todo caso, el del Ministerio del Interior, conforme exige la norma vigente. Asimismo se requiere el informe que el Centro Nacional de Inteligencia emita en el ejercicio de las funciones que tiene legalmente encomendadas.

El Real Decreto incluye, asimismo, previsiones relativas a la regulación de las pruebas objetivas tanto de diplomas de español como lengua extranjera (DELE), como de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), diseñadas y administradas, de conformidad con el penúltimo párrafo del apartado 3 de la disposición final séptima de la Ley 19/2015, de 13 de julio, por el Instituto Cervantes, de acuerdo con su normativa específica, que incluye actuaciones especiales en caso de discapacidad transitoria o permanente, y conforme al Real Decreto 1137/2002, de 31 de octubre, por el

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