La incapacitación judicial

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La incapacitación judicial es un procedimiento previsto para aquellos casos en los que una persona, a causa de una enfermedad o deficiencia persistente (física o psíquica)no pueda gobernarse por sí misma. Por tanto, dicha incapacitación sólo puede darse mediante un proceso judicial en el que el juez, previo examen del incapaz, declare su ausencia de capacidad para obrar

Nuestro equipo de Arte Jurídico cuenta con abogados con gran experiencia en este tipo de procedimientos, que le asesorarán sobre la mejor forma de organizar sus necesidades o las de sus familiares en el caso de incapacidad, y defenderá sus intereses a lo largo del proceso judicial

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE INCAPACITACIÓN

¿Siempre es necesario obtener la incapacitación mediante un proceso judicial?

Así es. La incapacitación persigue la protección de los derechos e intereses del incapacitado y se consigue mediante la obtención de una sentencia  en la que se determina la extensión y límites de la incapacidad (teniendo en cuenta su estado, condiciones y necesidades) y, también mediante la designación de un tutor o curador que actuará a favor de los intereses del incapaz

¿Quién puede solicitar la incapacitación judicial?

La declaración de incapacidad puede promoverla:

  • 
El presunto incapaz
  • El cónyuge o pareja de hecho
  • Los ascendientes
  • 
Los descendientes
  • Los hermanos
  • El Ministerio Fiscal de forma subsidiaria, si no existen los familiares antes mencionados o existiendo estos se abstienen de iniciar el procedimiento. Al Ministerio Fiscal se puede dirigir cualquier persona interesada, pero la Fiscalía será quien, en última instancia, decida si se dan los requisitos para promover el procedimiento de incapacitación.

Cuando el presunto incapaz sea un menor, únicamente podrán instar el procedimiento los tutores o los que ejerzan la potestad parental del presunto incapaz.

¿Qué enfermedades dan lugar la declaración de incapacitación?

La ley no establece un listado taxativo de enfermedades que puedan dar lugar a una declaración de incapacitación.

Las causas de incapacitación son diversas y se establecen en el artículo 200 del Código Civil, que describe de forma genérica como causas aquellas enfermedades o deficiencias persistentes de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí mismo., por lo que es necesario valorar cada caso en concreto, teniendo en cuenta si la enfermedad o deficiencia que padece el presunto incapaz le impide gobernar su persona o administrar su patrimonio.

Además, es preciso que la limitación no sea de carácter temporal, sino que previsiblemente debe persistir en el tiempo.

 

¿Incapacitar a una persona significa que no podrá hacer nada por sí mismo?¿Pierde todos sus derechos?

La declaración de incapacitación tiene un carácter graduable. Será la propia sentencia la que determine cuáles son las facultades del tutor y que áreas o actuaciones son aquellas para las que el incapaz necesitará de auxilio.

La incapacitación, por tanto, puede ser total cuando la persona no esté en condiciones de cuidar de sí misma o de administrar su patrimonio o parcial, cuando el incapaz necesita asistencia para tomar decisiones relevantes, pero sí pueda llevar a cabo ciertos actos o tomar ciertas decisiones (habitualmente referidas a la vida diaria).

Tras la declaración de incapacitación, el incapaz no pierde los derechos que ostentaba anteriormente, pero sí que requerirá de asistencia o apoyo en todos o algunos aspectos de su vida.

 

¿Cuáles son las fases del proceso de incapacitación?

  1. Presentación de la demanda
  2. Contestación a la demanda, en la que se notifica la demanda al presunto incapaz y, como suele ser habitual, si no contesta comparecerá el Ministerio Fiscal.
  3. Citación del presunto incapaz, para visita con el médico forense y exploración judicial
  4. Vista: en la que se practica la audiencia de los parientes más próximos, entre otras pruebas
  5. Sentencia, en la que se declara la incapacitación, efectos, y nombramiento del tutor
  6. Aceptación del cargo del tutor y requerimiento para que `presente el inventario de los bienes del incapaz.

 

¿Cómo se evita que personas interesadas cometan abusos o situaciones injustas relativas al bienestar y derechos del incapacitado?

Nuestro ordenamiento jurídico prevé  una serie de garantías procesales reforzadas de cara a evitar este tipo de situaciones. Estas garantías son las siguientes:

  1. El nombramiento de un defensor del incapaz, que será generalmente el Ministerio Fiscal (salvo si es el propio Ministerio Fiscal el que promueve la incapacidad que será otra persona)
  2. La intervención obligatoria del Ministerio Fiscal
  3. La prueba y la audiencia de parientes y personas próximas
  4. El examen personal del juez
  5. Los dictámenes periciales médicos acordados por el propio tribunal

 

 

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