El TS anula la sanción a una guardia civil que participó en competiciones deportivas estando de baja médica

Defiende que el ejercicio físico es aconsejable para curar algunas dolencias y su conducta no fue «reprobable, indecorosa ni indigna».

El Tribunal Supremo ha anulado la sanción de pérdida de destino que fue impuesta a una guardia civil que participó en competiciones deportivas, entre ellas duras carreras de cross, mientras estaba de baja médica al entender que su conducta no resulta «reprobable, indecorosa o indigna» y para «nada» afecta a la dignidad del Instituto Armado.

El alto tribunal ha estimado el recurso de M.F. contra la sentencia dictada el pasado febrero por el Tribunal Militar Central que la consideraba autora de una falta grave consistente en la «observancia de conductas gravemente contrarias a la dignidad de la Guardia Civil».

Los magistrados ordenan hacer desaparecer la anotación por dicha sanción de la documentación personal de esta agente y cuantos efectos administrativos, económicos o de cualquier otra índole que pudo padecer.

El caso se remonta al 4 de agosto de 2011, aquel día esta mujer fue dada de baja por enfermedad. Entre el 13 de agosto y el 15 de octubre de aquel año participó en tres eventos deportivos de largo recorrido, gran dificultad, que conllevaban un esfuerzo físico «extremo» y fueron recogidos tanto en el periódico local como en diferentes redes sociales.

La agente fue sancionada al entender que esta actividad requería de un entrenamiento previo «muy exigente» y el esfuerzo físico era «totalmente incompatible» con su situación de incapacidad laboral y excedía de la actividad normal dictaminada en el parte de baja.

No toda baja médica es incompatible para hacer deporte

Sin embargo, el Supremo recuerda que nadie desaconsejó a la recurrente practicar deporte cuando obtuvo la baja médica y añade que los informes facultativos de dos doctores aconsejaban el ejercicio físico para su recuperación.

«No toda situación de baja médica para el servicio resulta «per se» incompatible con el ejercicio físico. Por el contrario, algunas dolencias aconsejan para su mejor y más rápida curación la práctica de actividad física», recoge la sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Fernando Pignatelli.

Por todo ello, la sentencia concluye que su conducta «en nada afecta a la honorabilidad, credibilidad, buena fama o buen nombre» del Instituto Armado y además su condición de guardia civil no trascendió a terceros ajenos al Cuerpo.

FUENTE:EL DERECHO

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