El TJUE señala la nulidad del despido si hay baja temporal duradera

medicina y derecho

Sentencia de 1 de diciembre de 2016 del TJUE: equipara la baja temporal duradera a la discapacidad lo que determina la nulidad del despido

El TJUE reconoce la posibilidad de considerar discriminatorio todo cese que se base en la incapacidad del trabajador, aunque esta sea temporal. Pues bien, en su sentencia, el TJUE considera que ya debe exigirse que dicha incapacidad se pueda considerar como “permanente” (es decir, sin posibilidad de reversión), sino que se trate de una incapacidad “duradera”. Y, en todo caso, la clave residirá en la delimitación exacta del concepto de “duradera” que el tribunal que conozca de cada asunto quiera perfilar, puesto que no existe ninguna norma en la actualidad que defina tal concepto. Por tanto, será cada juez el que decida, tras las comprobaciones oportunas, si la limitación tiene ese carácter de durabilidad.  
 
-El hecho de que el interesado se halle en situación de incapacidad temporal, con arreglo al Derecho nacional, de duración incierta, a causa de un accidente laboral no significa, por sí solo, que la limitación de su capacidad pueda ser calificada de «duradera», con arreglo a la definición de «discapacidad» mencionada por esa Directiva, interpretada a la luz de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, aprobada en nombre de la Comunidad Europea por la Decisión 2010/48/CE del Consejo, de 26 de noviembre de 2009.
  -Entre los indicios que permiten considerar que tal limitación es «duradera» figuran, en particular, el que, en la fecha del hecho presuntamente discriminatorio, la incapacidad del interesado no presente una perspectiva bien delimitada en cuanto a su finalización a corto plazo o el que dicha incapacidad pueda prolongarse significativamente antes del restablecimiento de dicha persona.
-Al comprobar ese carácter «duradero», el juzgado remitente debe basarse en todos los elementos objetivos de que disponga, en particular, en documentos y certificados relativos al estado de dicha persona, redactados de los conocimientos y datos médicos y científicos actuales.
 

Compartir

Más Noticias

Contáctanos

Responsable: ARTE JURÍDICO DERECHO Y TECNOLOGÍA, S.L. CIF: B02798007. Dirección Paseo Ramón Gaya, 4, bajo. 30009 Murcia.

¿Qué datos tratamos? Serán, según el caso, los siguientes: 1.- Sus datos identificativos (nombre, apellido, email, teléfono, etc.) 2.- Datos de conexión y navegación (ip, navegador,…).

Finalidad: Mantenimiento y gestión de la relación con el usuario (por ejemplo, atender sus consultas), fines comerciales y de mejora de la experiencia en línea del cliente (análisis web).

Legitimación: Consentimiento del usuario.

Destinatarios: No se prevé la cesión de datos a terceros sin consentimiento del usuario.

Ejercicio de derechos: Acceder, rectificar y suprimir los datos así como otros derechos, como se explica en la información adicional, ante contacto@artejuridico.es