El Supremo confirma que el ‘discurso del odio’ en redes sociales no está amparado por la libertad expresión

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La Sala II del Tribunal Supremo ha confirmado un año y medio de prisión e inhabilitación absoluta por 10 años para A. C. T.  por delito de enaltecimiento del terrorismo y menosprecio a sus víctimas, por el contenido de una serie de mensajes que subió a sus cuentas en las redes sociales Facebook y Twitter en el año 2013.

 

Desde el año 2010 el condenado en la red social www.facebook.com y en www.twitter.com desde el año 2011, a través de los que desarrolló hasta abril de 2014, en que fue detenido por agentes de la Guardia Civil, una intensa actividad, materializada en la publicación de mensajes, vídeos e imágenes, de acceso totalmente público para cualquier usuario de la red social, de grupos terroristas y en especial de la banda terrorista ETA y de la lucha armada y de sus miembros, así como referidos a personas con 1238 seguidores el perfil de facebook y el de twitter con 5577 a fecha 23/04/2014. Entre los mensajes destacan: 

 “A mí no me da pena alguna Miguel Ángel Blanco me da pena la familia desahuciada por el banco”, “Dos noticias, una buena y una mala: La buena, en La Carolina (Jaén) le han quemado el coche a un concejal pepero. La mala, el pepero no estaba dentro…”, “Si al final Aznar regresa de pleno a la política activa, espero que ETA lo haga también, para equilibrar la balanza”, o “Tengo la botella de champán preparada para el día que se retome la lucha armada, la idea de la muerte o el exilio no me asusta cuando se trata de pelear por una batalla justa”.

La sentencia hace un análisis de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, y el propio Supremo sobre el denominado ‘discurso del odio’ (alabanza o justificación de actos terroristas), y destaca que comportamientos de ese tenor no merecen la cobertura de derechos fundamentales como la libertad de expresión o ideológica “pues el terrorismo constituye la más grave vulneración de los derechos humanos de la comunidad que lo sufre”.

Al aplicar al caso concreto la jurisprudencia sobre el ‘discurso del odio’, el Supremo rechaza el recurso del acusado, que alegó que la Audiencia Nacional no había sopesado las detalladas explicaciones sobre cada de una de las frases que había realizado en el acto del juicio.

“Objetivamente las frases encierran esa carga ofensiva para algunas víctimas y laudatoria y estimuladora del terrorismo que a nadie escapa. Las explicaciones a posteriori no tienen capacidad para desvirtuarlas. No están presentes en el mensaje que es percibido por sus numerosos receptores sin esas modulaciones o disculpas adicionales. Y eso necesariamente era captado por el recurrente”, contesta el alto tribunal.

Tribunal Supremo, Sala Segunda, de lo Penal, Sentencia 820/2016 de 2 Nov. 2016, Rec. 698/2016

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