El comprador puede renunciar a la casa si se retrasa la entrega

El Tribunal Supremo dicta una novedosa Sentencia que cambia el criterio seguido hasta ahora

Tribunal Supremo Sala 1ª, S 20-1-2015, nº 778/2014, rec. 196/2013

La Sala 1ª del Tribunal Supremo realiza un pormenorizado analisis de su doctrina sobre compraventa de viviendas con entregas a cuenta de dinero, declarando como novedad ahora que el incumplimiento por el vendedor del plazo estipulado para la terminación y entrega de la vivienda justifica, conforme al art. 3 de la Ley 57/68, la resolución del contrato a instancia del comprador, siempre que, como resulta de la sentencia del pleno de esta Sala de 5 de mayo de 2014 (rec. 328/2012), el derecho a resolver se ejercite por el comprador antes de ser requerido por el vendedor para el otorgamiento de escritura pública por estar la vivienda ya terminada y en disposición de ser entregada aun después de la fecha estipulada para su entrega.

Fuente: ARTE JURÍDICO

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