Condenado por simular estar pagando un alquiler para reducir la pensión de alimentos tras el divorcio

Condena de dos años de prisión por un delito de estafa procesal a un hombre que simuló un contrato de alquiler, para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia por su hija menor.

La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha confirmado una sentencia de la AP Asturias que, en enero de este año, condenó a dos años de prisión por un delito de estafa procesal a un hombre que simuló un contrato de alquiler, para obtener una rebaja de 50 euros en la pensión alimenticia que debía pasar a su ex mujer por su hija menor.

La sentencia del alto tribunal confirma la de la Audiencia de Asturias en todos sus términos y con ello la condena del recurrente a dos años de cárcel y al pago de una multa de 6.200 euros. El amigo que le ayudó a simular el alquiler, verdadero ocupante del inmueble, es condenado a un año y medio de cárcel y al pago de 1.440 euros como cooperador necesario en la estafa.

Los hechos

Según el relato de hechos probados, el acusado aportó al juzgado de primera instancia que llevaba su divorcio en Gijón, un contrato de alquiler de vivienda que fijaba una renta de 600 euros «con la finalidad de llevar a engaño al juzgador». Con ello obtuvo que la pensión alimenticia que debía abonar por su hija se rebajara de los 600 a los 550 euros.

El condenado incluso llegó a utilizar dicho contrato para recurrir en apelación la sentencia para solicitar una rebaja mayor en la pensión que debía pasar a su exmujer, que contrató a unos detectives privados que descubrieron el engaño. En realidad el piso supuestamente alquilado era el de un amigo.

La sentencia del Tribunal Supremo

La sentencia del alto tribunal, de la que ha sido ponente el magistrado Alberto Jorge Barreiro, rechaza todos los motivos alegados por las defensas de los condenados y asegura que «resulta indiscutible» que el contrato de arrendamiento era simulado y su objetivo «se limitaba, pues, a aparentar una relación contractual pero sin una situación fáctica extracontractual que la sustentara».

Se acredita por tanto la «conducta engañosa» del recurrente «para engañar con ánimo del lucro al juez civil, dolo defraudatorio que además tuvo trascendencia a la hora de dictar la sentencia de divorcio», por lo que su condena es confirmada por el alto tribunal. (EUROPA PRESS)

FUENTE: NOTICIAS JURÍDICAS

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