Condena a un hombre a 4 meses de prisión por amenazar a su expareja a través de cien mensajes de WhatsApp

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El acusado le envió cerca de cien mensajes en cuatro días intimidándola con matarla o cortarle el cuello si la veía con otro hombre

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El juez de Instrucción número 3 de Teruel, competente en los asuntos de Violencia sobre la Mujer, ha condenado por sentencia firme a cuatro meses de prisión a un hombre como autor de un delito de violencia contra la mujer en su modalidad de amenazas leves. El magistrado le prohíbe también aproximarse a menos de 500 metros a su ex pareja y comunicarse con ella por cualquier medio durante el plazo de dos años y le priva del derecho a tener armas por un periodo de ocho meses y dos días.

El juez instructor considera probado que, entre los días 4 y 8 de mayo de 2017, el acusado Juan Miguel D. P. le envió a su ex pareja unos cien mensajes de WhatsApp con expresiones intimidatorias, amenazándola con cortarle el cuello o matarla si la veía por la calle con otro hombre, y hacerle la vida imposible.

Después de dictarse in voce la sentencia de conformidad, el condenado solicitó la suspensión de la pena de prisión, petición que le ha sido denegada por el juez a tenor de “la extensa y prolija lista de antecedentes penales del acusado”. Entre sus causas, no canceladas, se encuentran dos delitos de agresión sexual, otro de violencia de género y doméstica, así como un quebrantamiento de condena y una detención ilegal, entre otros.

Entiende el magistrado en su auto que existe notable riesgo de reincidencia, teniendo en cuenta que los hechos se han producido “hallándose Juan Miguel D. P. en situación de libertad condicional (después de haber estado doce años en prisión y pendiente todavía de cumplir seis más por un delito de agresión sexual)”. Por esta razón, considera el juez que el acusado no es merecedor del beneficio de suspensión de la pena de cárcel. Las partes han manifestado su decisión de no recurrir la sentencia por lo que se ha declarado firme.

En la practica esta decisión respalda la Dación en Pago de la vivienda para cancelar la deuda hipotecaria, toda vez que, al anular la cláusula que conlleva la responsabilidad universal del prestatario/deudor (responsabilidad con todos sus bienes presentes y futuros), la entrega de la vivienda hipotecada supone el pago del préstamo.

Con respecto a los avalistas solidarios, el Juzgador también anula la garantía adicional incluida en el contrato hipotecario. En ambos casos se funda en que dichas cláusulas no pasan el control de transparencia previsto en la normativa española de defensa de consumidores (Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios, RD Legislativo 1/2007) y Directiva 93/13. Para ello recurre al artículo 51 de la Constitución, que establece la necesidad de los poderes públicos para proteger “con eficacia los intereses económicos de los consumidores y usuarios”.

La Sentencia es recurrible en apelación.

Hay que recordar que la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 17/12/2010, Rollo 74/2010, denegó la posibilidad de continuar la ejecución contra el deudor hipotecario por otros conceptos que no fueran intereses y costas, por entender que tras la adjudicación de la vivienda, el Banco se había adjudicado una vivienda que valía más que lo que se debía. En idéntico sentido, la Audiencia Provincial de Navarra, Sección 2ª, en Auto de 16/09/2011, Rollo 265/2011.

Fuente: C.G.P.J.

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