Alcoholemias

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ALCOHOLEMIA. Abogados Murcia

¿Qué es la tasa de alcoholemia?

Es la concentración de alcohol en sangre o en aire expirado, esto es, la cantidad de gramos o miligramos que existen en un litro de sangre o de aire, respectivamente.

La tasa máxima de alcoholemia que puede alcanzar una persona depende de una serie de variables como:

  • La cantidad de alcohol ingerido: Cuanto más se haya bebido mayor será la cantidad de alcohol en sangre y en aire.
  • El tipo de bebida que se consuma y la rapidez con que se ingiera.
    Si se ha comido o no.
  • El peso de la persona.
  • Sexo: Dándose las mismas circunstancias, las mujeres suelen reflejar una mayor tasa de alcoholemia.
  • La edad: El consumo de alcohol suele afectar más a los menores de 25 años y a los mayores de 60.

 

¿Cuál es la tasa máxima de alcohol permitida administrativamente?

La tasa máxima de alcoholemia permitida en la normativa administrativa de tráfico es la siguiente:

CONDUCTORTASA EN AIRE

TASA EN SANGRE

GENERAL

0,25 mg/l

0,5 g/l

NOVEL

0,15 mg/l

0,3 g/l

PROFESIONAL

0,15 mg/l

0,3 g/l

¿Qué cantidad de alcohol representan estas tasas? En un hombre de aproximadamente 70 Kg de peso:

Hombre de 70 kg.0.3 gr./l. de sangre

0.5 gr./l. de sangre

Cerveza

1 lata (33 cl)

2 latas

Vino

1.5 vasos (45 cl)

2.5 vasos

Whisky

1 vaso (45 cl)

2 vasos

En una mujer de aproximadamente 60 Kg de peso:

Mujer de 60 kg.0.3 gr./l. de sangre

0.5 gr./l. de sangre

Cerveza

0.5 a 1 lata (33 cl)

2 latas

Vino

1 vaso (45 cl)

2.5 vasos

Whisky

0.5 a 1 vaso (45 cl)

2 vasos

¿Cuáles son los efectos del alcohol en la conducción?

Los efectos más destacables son los siguientes:

  • Disminuyen los reflejos.
  • Sensación de excitación y sobrevaloración de las propias capacidades.
  • Aumenta el tiempo necesario para reaccionar ante un peligro inesperado. Disminuye por tanto, la capacidad para calcular distancias y velocidades.
  • Disminuye la agudeza visual y aumenta la sensibilidad al deslumbramiento.
  • Se pierde el autocontrol: el sujeto se vuelve agresivo e irritable.
  • Los movimientos se vuelven torpes, dando lugar a frenazos, zigzagueo y volantazos.
  • Se presentan problemas de equilibrio y alteraciones en el oído y en el habla: disminuye la agudeza auditiva y se traba la lengua.
  • Aumenta la resistencia al dolor por el efecto sedante que tiene el alcohol.
  • Se producen alteraciones respiratorias.
  • Falla la memoria y la capacidad de orientación.
  • Produce somnolencia.

¿Cómo incide en los accidentes?

Diferentes estudios demuestran que el número de muertos en accidentes de circulación a causa del alcohol puede situarse entre el 30 y 50 por ciento del total.

Según datos del Instituto de Toxicología sobre un estudio realizado a 1.621 conductores muertos en accidentes:

– De los 1.531 conductores de turismos y vehículos de dos ruedas fallecidos el 32,7% (501) superaban la tasa de alcoholemia permitida de 0,5 g/l en sangre (0,25 mg/l en aire espirado).
– De los 90 conductores de camión y autobús analizados 14 (el 15,5%) superaban la tasa de alcohol permitida de 0,3 g/l en sangre (0,15 mg/l en aire espirado).

Nº copas

Bebidas espirituosas

Cerveza y vino

Resultados globales

 

Nº fallos

Aumento %

Nº fallos

Aumento %

Nº fallos

Aumento %

0 copas

3

3%

2

2%

1,8

2%

1 copas

6

9%

4

6%

4,3

6%

2 copas

9

12%

6

8%

6,3

8%

3 copas

11

14%

7

9%

11

13%

4 copas

20

17%

16

14%

20

18%

La obligación de someterse a la prueba de alcoholemia

En caso de que el conductor se negara a realizar la prueba de alcohol incurriría en un delito de desobediencia grave, penado según el artículo 380 del Código Penal con una pena de entre seis meses y un año de prisión y privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

También están obligados a someterse a estas pruebas de alcoholemia los peatones que se vean implicados en algún accidente de circulación si así se les requiere por los agentes.

Los derechos del conductor ante la prueba de la alcoholemia

La medición del alcohol por aire espirado se realiza mediante unos aparatos denominados etilómetros.

En los casos en los que la primera medición fuese positiva, se realizará una segunda, dejando transcurrir entre ambas al menos 10 minutos.

En estos casos, los conductores tenemos derecho a:

Pedir que otra persona que se halle presente compruebe que entre ambas mediciones transcurren al menos 10 minutos.
Formular por nosotros mismos, o por medio de algún acompañante, las alegaciones que consideremos oportunas y de las que debe dejarse constancia en la diligencia que se expida.
Contrastar los resultados obtenidos con el etilómetro mediante un análisis de sangre.
Si el resultado del análisis también es positivo, estaremos obligados a abonar los gastos derivados de su realización; en caso contrario, los gastos correrán por cuenta de la administración.

Las sanciones

Las sanciones que se imponen por conducir bajo los efectos del alcohol pueden ser de 2 tipos: ADMINISTRATIVA Y PENAL

Sanciones penales: La conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas u otras drogas está castigada por el Código Penal por el mero hecho de que la tasa de alcohol en aire espirado supere los 0,60 miligramos por litro (equivalente a 1,2 gramos por litro en sangre), se haya producido o no un accidente.

En estos casos, el conductor es castigado (si es condenado en el correspondiente juicio celebrado por un Juzgado de lo Penal) a una pena de prisión de 3 a 6 meses o a la de multa de 6 a 12 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y, además, a la de privación del derecho a conducir de 1 hasta 4 años.

Este delito puede concurrir con la comisión de otras infracciones si el conductor se ve implicado en un accidente de circulación, tales como lesiones, homicidio involuntario, etc., así como con la responsabilidad civil que, en su caso pueda derivarse.

El conductor que se niega a someterse a las pruebas será castigado como autor de un delito de desobediencia grave

Conducción con temeridad manifiesta: El que condujere un vehículo a motor o un ciclomotor con temeridad manifiesta y pusiera en concreto peligro la vida o la integridad de las personas, será castigado con las penas de prisión de seis meses a dos años y privación del derecho a conducir por tiempo superior a uno y hasta seis años.

En todo caso, se considerará que existe temeridad manifiesta en los casos de conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas con altas tasas de alcohol en sangre (más de 0,60 miligramos por litro en aire espirado o 1,2 equivalente en sangre) y con un exceso desproporcionado de velocidad respecto de los límites establecidos.

Sanciones administrativas: Ley de Seguridad Vial: En el artículo 65 de la Ley se tipifica como infracción muy grave la conducción de vehículos habiendo ingerido bebidas alcohólicas con tasas superiores a las establecidas y, en todo caso, la conducción bajo los efectos de estupefacientes, psicotrópicos y cualquier otra sustancia de efectos análogos.

También se tipifica como infracción muy grave incumplir la obligación, que todos los conductores tienen, de someterse a las pruebas de detección alcohólica.

Para estas infracciones muy graves la Ley prevé la sanción de multa de 300 a 600 euros, imponiéndose además, en todo caso, la suspensión del permiso para conducir por un periodo de hasta tres meses.

El permiso por puntos:

Conducir ebrio más de 0,75 mg/l (1 litro de cerveza o dos copas) = -6 puntos
Conducir ebrio profesionales más de 0,3 mg/l (1 lata de cerveza o una copa) = -6 puntos
No someterse a las pruebas de alcoholemia = -6 puntos
Conducir ebrio entre 0,25 y 0,75 mg/l (2 latas de cerveza o 1 copa) = -4 puntos
Conducir ebrio profesionales entre 0,15 y 0,30 mg/l (cualquier bebida alcohólica) = -4 puntos
La inmovilización del vehículo
En el caso de que el conductor de positivo en la prueba de la alcoholemia, los agentes pueden proceder a inmovilizar el vehículo y a retirarlo a los depósitos habilitados al efecto si supone un obstáculo para la circulación. También podría inmovilizarse el vehículo en caso de que el conductor se negara a efectuar las pruebas de detección alcohólica

En caso de que el conductor fuera acompañado, podrá conducir el vehículo su acompañante (si también tiene permiso de circulación) al que también se le practicará la prueba de la alcoholemia. Sólo se le permitirá conducir si el resultado es negativo.

La inmovilización tiene por objeto impedir que el conductor ebrio pueda provocar un accidente o una situación de riesgo en el tráfico, por lo que se deja sin efecto si éste designa a otra persona sobria y con permiso de conducir para que se haga cargo de la conducción o cuando se acredite que han desaparecido los efectos del alcohol.

Conviene saber, por último, que los gastos que se deriven de la inmovilización del vehículo, su traslado o su depósito, corren por cuenta del conductor del vehículo.

Diez consejos clave ante una prueba de alcoholemia

Todo el mundo conoce la incompatibilidad entre la conducción y el alcohol, los riesgos y los dramas que la mezcla puede entrañar, lo que no quita que cualquier día nos veamos sorprendidos por un control de alcoholemia, situación en la que conviene estar informados. Aquí se proponen 10 consejos para saber actuar, ante el requerimiento de un agente, para someterse a una prueba de alcoholemia:

  • Si le detienen los agentes de la autoridad, no se niegue a realizar la prueba de alcoholemia y menos aún intentar escapar. El artículo 380 del Código Penal lo castiga como delito de desobediencia grave.
  • No intente engañar o convencer al agente de que usted no ha bebido; si tiene síntomas evidentes de haber ingerido alcohol, con ello sólo empeorará la situación.
  • Si tras una primera prueba usted da positivo, tiene derecho a realizar una segunda. Además tiene derecho a contrastar los resultados mediante análisis de sangre o análogos.
  • No fume antes de la prueba, ni entre la primera y la segunda, porque por su composición, el humo o el mismo aliento pueden alterar los resultados.
  • Si está tomando algún medicamento o fármacos hágalo saber.
  • Haga constar cualquier anomalía que observe en la realización de la prueba o en el funcionamiento del aparato, así como si va acompañado, para que se recoja en el atestado.
  • Si alguien viaja con usted y no ha bebido alcohol, puede someterse a la prueba para hacerse cargo del vehículo. Los agentes pueden inmovilizar y retirar el vehículo por medio de una grúa y, en el peor de los casos, detenerle y trasladarle a dependencias policiales, siempre que el resultado fuera positivo.
  • A Usted le asiste el derecho a no declarar. No obstante, si decide hacerlo, hágalo en presencia de un letrado, porque el velará para que todo se realice con las debidas garantías.

Y, sobre todo, no beba nunca si piensa conducir. La ingestión de alcohol por encima de los límites es uno de los factores más peligrosos para la circulación, por el riesgo de accidentes que entraña.

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